Reglamento

LIGA DE LA JUSTICIA

Reglamento de Disciplina

ARTÍCULO 1º: Serán miembros del Tribunal de Disciplina de la Liga de la Justicia, los representantes de los equipos participantes elegidos por la primera reunión de delegados que se efectúe en el año y durarán en sus cargos hasta la reunión anual de delegados del año siguiente. Los miembros elegidos decidirán libremente a su Presidente.

ARTICULO 2º: Los miembros del Tribunal de Disciplina serán elegidos por un período de un año, reelegibles por los periodos siguientes, siempre y cuando hayan cumplido rigurosamente con los deberes establecidos para su fin. Mientras este tribunal no se constituya, la organización aplicará el presente reglamento.

ARTICULO 3º: Será la obligación de este Tribunal el velar por los intereses de la Liga de la Justicia, en relación a las normas de buena conducta y disciplina que deben imperar durante el desarrollo de la actividad, dentro y fuera de la cancha. Además deberá promover los valores inherentes al deporte y a la actividad física y resolver los problemas que al respecto pudieran suscitarse.

ARTÍCULO 4º: El Tribunal tendrá la facultad de sancionar y/o suspender a los jugadores participantes de los equipos en competencia.
En caso que la situación a analizar involucre de cualquier forma al equipo al que pertenezca algún miembro del tribunal, éste deberá recusarse y no participar de la deliberación y resolución del asunto. Si así no lo hiciere, será causal de eliminación del tribunal y amonestación y suspensión de 1 a 3 partidos.

ARTICULO 5º: El Tribunal podrá actuar de oficio cuando por conocimiento personal, por notoriedad, por avisos confidenciales o por cualquier otro medio, llegare a su conocimiento la comisión de alguna de las infracciones sancionadas en este Código.
Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al Tribunal conocer de las denuncias efectuadas por escrito, por la Comisión Organizadora, árbitros y/o delegados de los equipos participantes.

ARTICULO 6º: El Tribunal sesionará virtualmente vía mail, en única instancia y sin forma de juicio, sin perjuicio de lo cual se reunirá las veces que sea necesario frente a las denuncias que presenten los denunciantes habilitados.

ARTICULO 7º: Las denuncias de mal comportamiento se dejarán estampadas en las Planillas de Juego de cada partido y en el informe respectivo. En caso de denuncia realizada por algún delegado, ésta debe efectuarse por escrito, debidamente firmada y entregada a la Comisión Organizadora, quien la derivará al tribunal para su conocimiento y resolución.
En todo caso, desde el conocimiento hasta la resolución definitiva no podrán transcurrir más de dos fechas, en caso contrario la falta a la disciplina quedará sin sanción.

ARTICULO 8º: Las sanciones serán aquellas que estipula el presente Reglamento.

ARTICULO 9º: Si la sanción impuesta excede los 3 partidos de suspensión, se citará al o los afectados para escuchar los descargos. Si no asiste a la citación, se aplicará la norma que indique el Tribunal en consideración al presente reglamento.

ARTICULO 10º: Las sanciones impuestas, se informarán públicamente y al afectado a través de los canales de comunicación existentes, principalmente la página web www.barrakudas.cl

ARTICULO 11º: El Tribunal de Disciplina será autónomo y sus fallos inapelables. Sus decisiones y sanciones están determinadas por la gravedad de la acción cometida y por la aplicación del presente reglamento, pudiendo recorrer todo el rango de la pena, según los antecedentes de hecho de cada caso y la concurrencia de agravantes y atenuantes.
Nadie podrá alegar ignorancia del presente reglamento después que éste haya sido entregado al momento de ser entregado conjuntamente con la inscripción.

ARTICULO 12º: No obstante a lo anterior, las sanciones que impongan suspensión serán susceptibles de Recurso Especial de Reconsideración, que se interpondrá dentro de tercero día de comunicada la pena, por escrito o por correo electrónico y será debidamente fundado.
La decisión que tome el tribunal respecto de este recurso, no será susceptible de recurso alguno.

ARTICULO 13º: Los acuerdos y sanciones del Tribunal serán adoptados por mayoría de votos y, en caso de empate, dirimirá el voto del Presidente del Tribunal, o de quien presida en su reemplazo.

ARTICULO 14º: Se consideran faltas de disciplina, el quebrantamiento de los deberes deportivos y de conducta que tienen los jugadores ya sea por hechos o actitudes dentro de la cancha, como fuera de ella, con ocasión del desarrollo de los partidos de futbolito de la “Liga de la Justicia”, dentro de las dependencias del Centro Deportivo Centenario”. Así mismo, se considerarán faltas de disciplina toda trasgresión a los preceptos y deberes que impone el presente Reglamento.

ARTICULO 15º: Las sanciones a aplicar por el tribunal de disciplina son:

a) Amonestación
b) Suspensión
c) Descuentos de puntos
d) Expulsión

ARTICULO 16º: Es circunstancias eximentes de responsabilidad: Obrar en defensa de su persona o derechos o de familiares, de compañeros de equipo, técnicos, hinchada o de cualquier otra persona, siempre que:
a) Exista una agresión ilegítima.
b) Racionalidad en el medio empleado para impedirla o repelerla.

ARTICULO 17º: Son circunstancias atenuantes, las siguientes:
a) La expresada en el artículo anterior, cuando no concurran todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.
b) La de haber precedido inmediatamente de parte del ofendido, provocación o amenaza proporcional a la agresión.
c) Si la conducta del jugador ha sido irreprochable.
d) Si ha procurado reparar con celo el mal causado, por ejemplo pidiendo disculpas públicas
e) Si ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, por ejemplo confesando la falta.

ARTICULO 18º: Son circunstancias agravantes:
a) Cometer la falta con alevosía, entendiéndose que la hay cuando se obra a traición o sobreseguro.
b) Aumentar deliberadamente el mal de la falta o agresión, causando otros males innecesarios para su ejecución.
c) Abusar de la superioridad física, en términos que el afectado no pudiera defenderse con probabilidades de repeler la ofensa.
d) Haber sido castigado el culpable anteriormente por faltas o infracciones sancionadas con igual o mayor pena.

ARTICULO 19º: Todo jugador expulsado por el árbitro en el desarrollo de un partido por conducta antideportiva tiene como sanción mínima 1 partido.
La acumulación de 3 tarjetas amarillas durante el torneo, acarreará la suspensión del infractor por una fecha.
La acumulación de 4 amonestaciones durante el torneo, acarreará la suspensión del infractor por una fecha.
La acumulación de 3 tarjetas rojas durante el torneo, significará la eliminación durante el resto de la competencia.

ARTICULO 20º: Por las faltas que los jugadores cometan dentro y fuera de la cancha, pero dentro del recinto deportivo o en sus alrededores y que a continuación se indican, el Tribunal de disciplina aplicará a los jugadores culpables las siguientes sanciones, pudiendo abarcar todo el rango de la pena que correspondiere, tomando en consideración la aplicación de las atenuantes y agravantes, atendidos los antecedentes de hecho en cada caso:

a) Por agresión física a cualquier persona dentro del recinto deportivo, fuera del contexto del deporte, por ejemplo en el caso de una riña, será sancionada con la Expulsión inmediata de la Liga
b) Ofensa o desacato al Árbitro y/o Turno: Suspensión de 2 a 8 partidos
c) Provocación de palabra o de hecho, ofensa o insulto a otro jugador: de amonestación a 4 partidos de suspensión.
d) Presentarse en el campo de juego bajo los efectos de drogas ilícitas o el alcohol: de 2 a 8 partidos.
e) Expulsión de la cancha por juego brusco: de 1 a 4 partidos de suspensión.
f) Agresión física a un rival, como golpes de puños, pies u otras zonas del cuerpo, fuera del contexto del deporte, como por ejemplo al reaccionar a un foul del rival: 3 a 7 partidos de suspensión.
g) El Tribunal de Disciplina conocerá de toda otra falta o actitud reñida contra la moral, el orden público y las buenas costumbres, cometida fuera de la cancha, pero dentro del Centro Deportivo, en cualquiera de sus instalaciones, ocurrida durante el horario de funcionamiento de la liga y que involucre a cualquiera de sus jugadores y/o técnicos, el cual en vista de los antecedentes del caso, aplicará la sanción que la sana justicia y/o la equidad indique.
h) Expulsión de la cancha por actitudes groseras o reñidas con la moral o las buenas costumbres: de 1 a 3 partidos de suspensión.

ARTICULO 21º: Los equipos perderán los puntos, en beneficio del rival, si hubiesen ganado o empatado en los siguientes casos:

a) Si el equipo abandona la cancha antes de terminar el partido o si permanecen en ella jugadores que desobedezcan las decisiones referiles.
b) Si por instigación de sus jugadores el público promueve desórdenes que impidan el normal desarrollo del partido.
c) Si hubiese un jugador no inscrito o estuviera jugando un jugador sancionado con suspensión.
d) Si por lesión, expulsión o cualquier otra circunstancia, el equipo queda con menos de 5 jugadores en cancha.

ARTICULO 22º
: Toda reforma al presente reglamento deberá contar con la unanimidad de los miembros del Tribunal de Disciplina, debiendo cumplir las mismas normas de publicación que una resolución definitiva.

ARTICULO 23º: El presente reglamento comenzará a regir a la fecha siguiente de su publicación en la página web y no tendrá efecto retroactivo.